12 Sep CUSTODIA COMPARTIDA Y VIOLENCIA DE GÉNERO
Consideramos relevante abordar la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 1723/2023, de fecha 15 de diciembre, en la que se desestima el recurso de casación interpuesto para impedir el establecimiento de la guarda y custodia compartida, debido a una condena previa al progenitor por violencia de género.
En este fallo, la Sala casacional reitera la importancia del interés superior del menor y la necesidad de una relación equilibrada tanto con la madre como con el padre. En consecuencia, desestima el recurso interpuesto por la madre y confirma la decisión de la Audiencia Provincial de otorgar la custodia compartida, fundamentándose en tres elementos clave: el tiempo transcurrido desde el incidente, el cumplimiento íntegro de la condena por parte del padre, y la conveniencia de fomentar el vínculo del menor con ambos progenitores.
La sentencia destaca lo siguiente: “El episodio de violencia de género, que motivó la condena del padre, ocurrió el 5 de marzo de 2018, hace más de cinco años. La pena impuesta, consistente en trabajos en beneficio de la comunidad durante 40 días y la prohibición de comunicación con su expareja por seis meses, fue completamente cumplida a fecha de 10 de septiembre de 2019. En la actualidad, no existe ningún proceso penal abierto contra el progenitor en relación con la violencia de género (art. 92.7 del Código Penal).”
El Tribunal también subraya que el tiempo transcurrido desde los hechos, junto con la rehabilitación social y personal del padre, son factores determinantes para preservar el derecho del menor a mantener un contacto regular y estable con ambos progenitores. Además, los informes psicosociales presentados en el proceso evidencian que el menor mantiene una buena relación con su padre y manifiesta su deseo de ampliar los encuentros con él.
La Sala insiste en que el interés superior del menor debe prevalecer por encima de los conflictos entre los padres, siempre que estos no afecten directamente al bienestar del niño. Así, el Tribunal concluye que, aunque hubo un episodio de violencia de género en el pasado, ya cumplido, no existen riesgos actuales que justifiquen una exclusión del régimen de custodia compartida.
En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la protección del interés del menor, facilitando una relación sana con ambos progenitores y reconociendo la importancia de la evolución de las circunstancias cuando se decide sobre la custodia, aun en casos con antecedentes de violencia de género.

A WordPress Commenter
Posted at 22:07h, 12 septiembreHi, this is a comment.
To get started with moderating, editing, and deleting comments, please visit the Comments screen in the dashboard.
Commenter avatars come from Gravatar.